SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1123/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
1.
1. En su demanda de 13 septiembre de 2001 (fs. 11 y 12), el recurrente aduce que en un anterior Recurso de Hábeas Corpus que interpuso contra los ahora recurridos, la Corte Superior de Distrito dictó sentencia declarándolo improcedente, siendo revocado ese fallo por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia “Nº 2001-02953-06-RHC” (sic) de 13 de agosto de este año, que declaró probado su Recurso, disponiendo que los recurridos dicten Auto motivado de detención preventiva, conforme lo disponen los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970.
Indica que con la mencionada Sentencia Constitucional, los recurridos fueron notificados el 21 de agosto, por lo que de acuerdo a la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 1970, que deroga los arts. 101 y 102 de la Ley Nº 1008 modificados por la Ley Nº 1685, así como las normas procesales que rigen el cómputo del plazo en materia penal, dicho Auto motivado debió ser dictado en el plazo de cinco días, que feneció en 26 de agosto. Empero, al no haber sido dictado en ese término se encuentra colocado en una situación de evidente arbitrariedad e ilegitimidad en la detención que está sufriendo.
Expresa que la demora de los recurridos en dictar el Auto ordenado el Tribunal Constitucional, constituye retardación de justicia que atenta contra su derecho a la libertad, más aún si se toma en cuenta que esa resolución se emitió recién el 30 de agosto, fuera del término legal y efectuando valoraciones propias de una sentencia definitiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia que está reconocido en la Constitución Política del Estado, en razón de lo que planteó recusación contra los Juzgadores, quienes, sin embargo, continuaron con el conocimiento del proceso y en 10 de septiembre realizaron la audiencia de clausura de los debates.
1) Dentro del Hábeas Corpus interpuesto por Guillermo Solares Aponte contra Luis Jaime Cruz Justiniano, Andrés Adhemar Ruda Esquivel y Ana Cañizares Ortiz, Jueces del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, se dictó la Sentencia Constitucional Nº 859/01-R de 13 de agosto de 2001 (fs. 2 a 5), que, revocando el fallo revisado, declaró procedente el Recurso sin disponer la libertad del recurrente y, corrigiendo procedimiento, se ordenó se dicte el Auto motivado de detención preventiva observando correctamente lo establecido por los arts. 233 y 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal.