Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1123/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2)
2) Los recurridos fueron notificados con la indicada Sentencia en 21 de agosto de 2001 (fs. 5 vta.). Mediante memorial de 25 de agosto (fs. 20), el procesado pidió se ordene su inmediata libertad por no haber dictado el Auto motivado dentro del plazo de 72 horas establecido por los arts. 101 y 102 de la Ley Nº 1008 modificado por la Ley Nº 1685.