SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1123/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1123/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

a)

Las autoridades judiciales recurridas,  en su informe escrito que sale de fs.  49 a 51,  manifiestan lo  siguiente: a) la Sentencia Constitucional Nº 859/01-R de 13 de agosto de 2001 no concede libertad al recurrente, no fija ningún plazo para la dictación del Auto motivado de detención preventiva, y, además, dentro de ese Recurso el Juez Saúl Saldaña Secos no fue demandado; b) se dictó el Auto Motivado dispuesto por el Tribunal Constitucional “ a fs. 1613 y 1614”, sin que el  recurrente haya apelado del mismo; c) el actor planteó recusación, que fue rechazada; d)  la denuncia que efectuó Guillermo  Solares Aponte contra ellos ante el Consejo de la Judicatura fue  rechazada; e) el proceso que se está siguiendo contra  el procesado está enmarcado a las Leyes vigentes, en el que no se ha violado ninguno de sus derechos constitucionales, y ha asumido su defensa, siendo prueba de ello que ha presentado sus alegatos en conclusiones. Piden se declare improcedente  el Recurso, con costas.