SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1123/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
3.
3. La Resolución de 14 de septiembre de 2001, que corre a fojas 55, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) dentro del proceso penal que se sigue al recurrente los recurridos dictaron un Auto Complementario, con total jurisdicción y competencia, plenamente motivado y fundamentado “donde se determinó la aplicación de una medida cautelar de orden personal, la detención preventiva, ello en cumplimiento a una Sentencia Constitucional dictada por el máximo Tribunal Constitucional de la República”; 2) con la dictación del citado fallo, no se ha vulnerado los derechos y garantías del recurrente, y menos fue emitido fuera de un término que no se halla contemplado en el fallo constitucional ni en la norma procedimental, por lo que mal podría hablarse de detención, aprehensión, persecución, encarcelamiento y procesamiento indebido o ilegal.
3) El 30 de agosto (fs. 6 y 7), los Jueces demandados dictaron el Auto Complementario fundamentando la decisión de disponer la detención preventiva del actor. Según el informe de 14 de septiembre (fs. 48), se notificó a los procesados con esa decisión el 31 de agosto, sin que hayan apelado de la misma.