Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1126/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
En 2 de abril de 2001
6. Por Auto de 19 de abril (fs.109), el Sumariante ordenó la suspensión “de toda actividad laboral dentro de la Superintendencia Forestal” del ahora recurrente, por el lapso de tres días administrativos con goce de haberes, notificándose con esta determinación al recurrente el mismo día (fs. 110).
- Vistos:
- Considerando:
- Por tanto:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 19 de febrero de 2001
- Auto de 14 de marzo
- En 2 de abril de 2001
- 23 de abril de 2001
- se dictó el decreto de radicatoria del proceso el 4 de mayo
- Sin embargo, el Tribunal Administrativo que conoció y resolvió la alzada, no fue constituido de conformidad al mandato del art. 24 del D.S. 23318-A,
- el Tribunal Administrativo,