SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1126/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1126/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

IMPROCEDENTE

     3.          La Resolución Nº 037/2001 de  8 de noviembre de 2001 (fs. 151 a 153), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 30  del D.S. 23318-A, las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos administrativos internos causan estado y no pueden ser modificadas o revisadas por otras autoridades, como se pretende en el presente caso; 2) el recurrente tiene las vías señaladas  en resguardo de su dignidad y derechos, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos; 3) los recurridos no  han incurrido en  ningún acto ilegal, en ninguna omisión, menos se atentó contra los derechos y garantías del recurrente, por el contrario, se han limitado a la aplicación correcta de la Ley 1178 y su Reglamento aprobado por el D.S. 23318-A; 4) el Tribunal Administrativo  cumplía lo determinado por el art. 24 del Reglamento, formulando uno de sus miembros excusa, hicieron Sala los otros dos para dictar Resolución como ocurre en los tribunales ordinarios de acuerdo a la Ley de Organización Judicial; 5) de la prueba presentada en audiencia por la parte recurrida, se establece que con la Resolución Nº 035/2001 de 23 de abril de 2001, el recurrente fue notificado personalmente, elevado el proceso y a tiempo de declararse su radicatoria, se señaló como nuevo domicilio del apelante la Secretaría de la Oficina, dándose cumplimiento al Reglamento de la Ley SIRESE en su art. 12- 3); 6) “tampoco se ha dado cumplimiento a la característica sine qua non del Recuso de Amparo, su inmediatez, dejando  por el contrario, transcurrir más de 3 meses” (sic).