SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1126/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA las Resoluciones de 29 de agosto y 3 de septiembre del año en curso, disponiendo se ADMITA el Recurso y se lo someta al trámite previsto por Ley.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7. 8) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución Nº 037/2001, cursante de fs. 151 a 153, pronunciada el 8 de noviembre de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional, interpuesto por Waldo Antonio Terceros Goitia; consiguientemente, se anula obrados del proceso administrativo interno seguido en su contra hasta la radicatoria del expediente en el Tribunal Administrativo inclusive, con costas.
- Vistos:
- Considerando:
- Por tanto:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 19 de febrero de 2001
- Auto de 14 de marzo
- En 2 de abril de 2001
- 23 de abril de 2001
- se dictó el decreto de radicatoria del proceso el 4 de mayo
- Sin embargo, el Tribunal Administrativo que conoció y resolvió la alzada, no fue constituido de conformidad al mandato del art. 24 del D.S. 23318-A,
- el Tribunal Administrativo,