SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1126/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución cursante de fs. 63 de obrados pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Waldo Antonio Terceros Goitia contra José Pedro Escobar Guagama, Esteban Cardona M. y Ricardo Guzmán Gutiérrez, Sumariante y Miembros del Tribunal Administrativo de la Superintendencia Forestal, respectivamente; los antecedentes que cursan en el expediente; y:
VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 037/2001, cursante de fs. 151 a 153, pronunciada el 8 de noviembre de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Amparo Constitucional interpuesto por Waldo Antonio Terceros Goitia contra José Pedro Escobar Guagama, Esteban Cardona M. y Ricardo Guzmán Gutiérrez, sumariante y miembros del Tribunal Administrativo de la Superintendencia Forestal, respectivamente, sus antecedentes, y
- Vistos:
- Considerando:
- Por tanto:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 19 de febrero de 2001
- Auto de 14 de marzo
- En 2 de abril de 2001
- 23 de abril de 2001
- se dictó el decreto de radicatoria del proceso el 4 de mayo
- Sin embargo, el Tribunal Administrativo que conoció y resolvió la alzada, no fue constituido de conformidad al mandato del art. 24 del D.S. 23318-A,
- el Tribunal Administrativo,