SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1141/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
a)
A continuación, el co-recurrido Richard Vargas informó: a) que en el recurso se incluyó indebidamente a la Secretaria del Tribunal, Sandra Magaly Mendivil Bejarano; b) que iniciada la investigación cuando no existían suficientes elementos de convicción, el Juez Instructor dispuso la libertad del recurrente imponiéndole medidas sustitutivas a la detención. Concluida la misma, el Ministerio Público logró más evidencia contra el recurrente por lo que en función del requerimiento y a los datos del proceso, dictaron el Auto de Apertura de Proceso disponiendo la detención preventiva del recurrente mediante resolución debidamente fundamentada, observando también lo dispuesto por el art. 250 de la Ley Nº 1970, que faculta al Tribunal aún de oficio a modificar las medidas cautelares impuestas; c) que habiéndose notificado legalmente al recurrente con el Auto de Apertura de Proceso y la orden de detención preventiva, éste pudo apelar dicha determinación pero no lo hizo.
Finalmente el Director de la FELCN informó que el 23 de julio de 2001 en la localidad de Arroyo-Concepción se detuvo al recurrente en cumplimiento del mandamiento de detención librado por los Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas, conduciéndolo a la cárcel de Palmasola en cumplimiento del mismo.