SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1141/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1141/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 2 a 3 de obrados, presentado el 19 de septiembre de 2001, el recurrente expresa que los jueces demandados, en franco desconocimiento de las normas procesales que rigen la materia, sin considerar que se encontraba gozando de libertad bajo medidas sustitutivas a la detención impuestas por el Juez Instructor de la Provincia Germán Busch-Puerto Suaréz -las que siempre cumplió- sin revocar dicha determinación en forma arbitraria e ilegal dictaron el Auto de Apertura de Proceso en su contra disponiendo su detención preventiva, violando el art. 247 de la Ley Nº 1970, determinación ilegal en base a la cual fue detenido sin que se le exhibiera orden alguna para posteriormente ser conducido a la cárcel de Palmasola, donde guarda detención.

2.   De fojas 31 a 34 cursa el acta de audiencia pública realizada el 20 de septiembre del año en curso, donde el abogado del recurrente reiteró los términos de la demanda e hizo hincapié en el hecho de que su representado gozaba de medidas sustitutivas las que cumplía a cabalidad, que no era prófugo como mal lo afirmaba el requerimiento de apertura de proceso y que además había colaborado para dar con los autores del hecho, quienes reconocieron que su representado no tuvo participación en el hecho ilícito.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.