Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1141/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 34 a 35 declara IMPROCEDENTE el Recurso bajo el argumento de que no existe acto ilegal que justifique la procedencia del Recurso, ya que el Tribunal Primero de Sustancias Controladas actuó conforme a derecho al dictar el Auto de Apertura de Proceso que ordenó la detención preventiva del recurrente dando aplicación al art. 250 y 233 de la Ley Nº 1970.