SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
2.
2. Por su parte los Ministros recurridos no se presentaron a la audiencia, que se llevó a cabo, conforme dispone el art. 101 de la Ley N° 1836, dándose lectura al informe escrito presentado por los recurridos en el que informan los siguientes aspectos: 1) Que el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1998, declaró probadas las diversas denuncias formuladas en contra de Alfredo Rojas Valle, ex Vocal de la Corte Superior, y Luisa Vargas Guzmán de Rojas, Notaria de Fe Pública y otros funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinando la suspensión de las nombradas autoridades judiciales por existir indicios de conducta dolosa, a cuyo efecto dispuso el envió de copias autenticadas del proceso al Ministerio Público, a objeto de que se promueva la acción penal correspondiente. 2) Que paralelamente, la Corte Superior de Santa Cruz, recibió denuncias similares, y advirtiendo que el denunciado Alfredo Rojas Valle goza de Caso de Corte, previo requerimiento fiscal por la apertura de causa conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal abrogado, por existir suficientes indicios de culpabilidad; remitió obrados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, de conformidad con el numeral 6 del art. 118 de la Constitución Política del Estado, mediante Auto Supremo de 27 de abril de 2001, en mérito al requerimiento del Fiscal General de la República, instruyó apertura de causa penal en contra de Alfredo Rojas Valle, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad material e ideológica y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, tipificados por los arts. 146, 199 y 153 del Código Penal; y contra María Luisa Vargas de Rojas, ex Notaria de Fe Pública, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, tipificado por el art. 203 del Código Penal; designando al Juez de Partido de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, para que organice el sumario respectivo.