SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R

Fecha: 31-Oct-2001

"El Recurso de Amparo,  no puede  revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces

Que los recurrentes, en uso de lo dispuesto por el art. 16-II- IV de la Constitución Política del Estado,  pueden hacer uso de todos los recursos que la Ley les confiere dentro del procesamiento  del que son objeto, como las excepciones  previas,  perentorias y otros a los que pueden recurrir para demostrar que ya  fueron juzgados por la misma causa, anexando  la  prueba  respectiva,  cuyo  análisis y valoración corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso  y no al Tribunal de Amparo. Por cuanto como refiere  la Jurisprudencia Constitucional,   en la S. C. N°  187/99-R , atinadamente citada en la  Resolución  elevada en revisión,  "El Recurso de Amparo,  no puede  revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en  ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la  Ley;  decisiones que, por su propia naturaleza, son  controversiales  y controvertidas; a no ser que exista clara violación  a los derechos y garantías  de la persona reconocidos  por la Constitución y las leyes...".

            Que por otra parte el Juez Segundo de Partido en lo Penal, al disponer el cumplimiento del Auto Supremo de 27 de abril de 2001,  ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por el art.  272 del Procedimiento Penal abrogado, lo que no  significa  de ninguna manera atentar contra los derechos y garantías constitucionales, más aún cuando para las observaciones de procedimiento la Ley ha previsto  recursos ordinarios,   a los que las partes pueden acudir  oportunamente.