SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
"El Recurso de Amparo, no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces
Que los recurrentes, en uso de lo dispuesto por el art. 16-II- IV de la Constitución Política del Estado, pueden hacer uso de todos los recursos que la Ley les confiere dentro del procesamiento del que son objeto, como las excepciones previas, perentorias y otros a los que pueden recurrir para demostrar que ya fueron juzgados por la misma causa, anexando la prueba respectiva, cuyo análisis y valoración corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso y no al Tribunal de Amparo. Por cuanto como refiere la Jurisprudencia Constitucional, en la S. C. N° 187/99-R , atinadamente citada en la Resolución elevada en revisión, "El Recurso de Amparo, no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la Ley; decisiones que, por su propia naturaleza, son controversiales y controvertidas; a no ser que exista clara violación a los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes...".
Que por otra parte el Juez Segundo de Partido en lo Penal, al disponer el cumplimiento del Auto Supremo de 27 de abril de 2001, ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por el art. 272 del Procedimiento Penal abrogado, lo que no significa de ninguna manera atentar contra los derechos y garantías constitucionales, más aún cuando para las observaciones de procedimiento la Ley ha previsto recursos ordinarios, a los que las partes pueden acudir oportunamente.