SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Que el Amparo Constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, como Recurso extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. Así establece la S. C. N° 475/01-R cuando dice: "Que el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, estos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable".
Que el art. 118 atribución 6ª de la Norma Fundamental, dispone que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal contra "...Vocales de las Cortes Superiores," por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en relación con el procedimiento previsto por el art. 272 del Procedimiento Penal abrogado. En el caso de Autos, los Ministros recurridos, al dictar el Auto Supremo de 27 de abril de 2001, procedieron con plena jurisdicción y competencia, sin que ello signifique coartar el derecho a la defensa o vulnerar derechos y garantías constitucionales.