SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R

Fecha: 31-Oct-2001

siempre  que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos  derechos.

Que el Amparo Constitucional,  ha sido instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, como Recurso extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías  fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y  las leyes, siempre  que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos  derechos.  Así  establece   la   S. C.  N° 475/01-R  cuando dice:  "Que el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que  la Constitución y la Ley asignan a las distintas  jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados  vulnerados, sino por el contrario,  es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse  cuando el lesionado  no tiene otro medio de defensa;  por lo tanto, cuando hay  otros  recursos expeditos, estos  deben ser utilizados primero y sólo  se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,  o cuando se conceda como protección inmediata  para  evitar un daño irreparable".    

Que el art. 118 atribución 6ª de la Norma Fundamental, dispone que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Fallar en única instancia  en las causas de responsabilidad  penal seguidas, a  requerimiento  del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal contra "...Vocales de las Cortes Superiores," por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;  en relación con el procedimiento previsto por el art.  272 del Procedimiento Penal abrogado. En el caso de Autos,  los Ministros recurridos, al dictar el Auto Supremo  de 27 de abril de 2001,  procedieron  con plena jurisdicción y competencia, sin que ello signifique  coartar el derecho a la defensa  o  vulnerar derechos y garantías constitucionales.