Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, citando la S.C. N° 187/99-R de 28 de septiembre de 1999, fundamentando que el Amparo Constitucional, no es sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por Ley, a favor de los litigantes, dado que los recurrentes, pueden hacer valer los recursos que la Ley les franquea dentro de una causa penal.