SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R

Fecha: 31-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que  los  recurrentes en su demanda de 15 de agosto de 2001,  cursante de fs. 118 a 129  de obrados, manifiestan  en partes salientes que los Ministros de la Corte Suprema  de la Nación  recurridos,  pronunciaron  en Sala Plena el  Auto Supremo de 27 de abril de 2001, instruyendo apertura de causa  contra  sus  personas,   como ex-Vocal de la Corte Superior,  y ex Notaria de Fe Pública,  y contra  otros funcionarios judiciales, del Distrito Judicial de Santa Cruz,  incurriendo en omisiones indebidas y cometiendo actos ilegales, que vulneran sus derechos,  que el Juez  Segundo de Partido  en lo Penal,  en calidad de comisionado pretende ejecutar  el referido  Auto Supremo.

Añaden que  en 1995, 1996 y 1998, se iniciaron tres  procesos seguidos en su contra por supuesto tráfico de influencias, retardación de justicia y usucapión, que concluyeron con   resoluciones judiciales plenamente  ejecutoriadas y con autoridad de cosa juzgada,  que demuestran   que no cometieron  los hechos atribuidos. Que por esos supuestos  delitos,  sería la tercera vez que se los juzga, sin que exista prueba ni indicio alguno, denuncias que fueron totalmente desvirtuadas.

Que el Auto Supremo cuestionado, viola sus derechos constitucionales a la dignidad,  seguridad,  ciudadanía, presunción de inocencia, inaplicando la cosa juzgada, la prescripción, la abrogación de leyes,  pasando por alto la primacía constitucional, contenidos en los arts.  6-II , 7-a),h), 13, 14, 16, 19, 33, 34, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.

Aducen, asimismo, que el sumario disciplinario base del Auto de Sala Plena, impugnado, fue iniciado a instancia personal de un Consejero de la Judicatura, usurpando  funciones, toda vez que no fue autorizado por  el Consejo de la Judicatura,  infringiendo la Ley N° 1817 de 22  de diciembre de 1997 y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, que finalmente el pleno del Consejo de la Judicatura  dictó  la Resolución N° 233/99 de 23 de noviembre de 1999, disponiendo la suspensión definitiva y archivo de obrados en aplicación del art. 25 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, sobre la base de una prueba que no cumplía  los requisitos legales. Refieren que  la prueba que anexan demuestra ampliamente como se vulneraron  sus derechos.

CONSIDERANDO: Que  el  3 de octubre  de 1998,  el Consejero  de la Judicatura Luis Carlos Paravicini,  remite ante la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,  fotocopias autenticadas de los expedientes del proceso disciplinario iniciado  a Alfredo Rojas Valle y otros, solicitando  que en cumplimiento  de la Ley N° 1817 de 22 de diciembre de 1997 se remita al Fiscal  de Distrito, para fines de Ley, quien requirió  porque  se dicte Auto Inicial de Instrucción Penal,  el mismo que fue  impugnado  por el  recurrente, anexando prueba documental al respecto y manifestando que en calidad de ex-Vocal  goza de Caso de Corte. Por lo que la referida  Corte Superior del Distrito, en desacuerdo con el Fiscal, remite  los antecedentes  a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 3 de mayo de 1999,  manifestando que los denunciados gozan de caso de corte. (fs. 237 a 268 de obrados) 

Que, el 21 de noviembre de 2000,  el Ministro Semanero,   pasa  en Vista,  ante la Fiscalía General de la República, quien el 14 de diciembre de 2000, dictamina  que la Corte Suprema  de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 6 del art. 118 de la  Constitución,  dicte  Auto Inicial de la Instrucción, conforme dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal, para  el juzgamiento en Caso de Corte a los recurrentes  y otros. ( fs. 276)

Que mediante Auto Supremo de 26 de abril de 2001, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurridos, instruyen  en Sala Plena,  apertura de causa en contra del ex-Vocal de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz  Alfredo Rojas Valle, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad material e ideológica y Resoluciones Contrarias a la  Constitución Política del Estado y las Leyes, incursos en los arts.  146, 198, 199 y 153 del Código Penal, cometidos tanto en las denuncias,  como en el proceso de usucapión del inmueble de calle Isabel la Católica N° 35 de la ciudad de Santa Cruz y contra María Luisa  Vargas de Rojas, ex Notaria de fe Pública, N° 31 de la ciudad de Santa Cruz, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal, cometido en el proceso de Usucapión anteriormente referido.

Que  el 20 de julio de 2001,  el Presidente en Ejercicio de  la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  mediante providencia  designa al Juez de Partido de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, para que organice el sumario respectivo; recayendo tal designación en el Juez  Segundo de Partido  en lo Penal Juan Gonzáles Noya, quien  procedió a ejecutar el  Auto Supremo.

Que los recurrentes pretenden  por la vía del Amparo  se valore la prueba documental anexa en obrados  alegando  por una parte que  la misma  demuestra  que los supuestos  hechos delictivos que se les endilga  tienen autoridad de cosa juzgada,  y por otra  la violación del derecho a la dignidad,  seguridad, ciudadanía, presunción de inocencia, derecho a la  defensa, al debido proceso, al principio  "non bis in idem",  a la cosa juzgada y  a la supremacía constitucional, en el Auto Supremo de 27 de abril  de 2001,  dictado por los  Ministros recurridos.