SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1150/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que los recurrentes en su demanda de 15 de agosto de 2001, cursante de fs. 118 a 129 de obrados, manifiestan en partes salientes que los Ministros de la Corte Suprema de la Nación recurridos, pronunciaron en Sala Plena el Auto Supremo de 27 de abril de 2001, instruyendo apertura de causa contra sus personas, como ex-Vocal de la Corte Superior, y ex Notaria de Fe Pública, y contra otros funcionarios judiciales, del Distrito Judicial de Santa Cruz, incurriendo en omisiones indebidas y cometiendo actos ilegales, que vulneran sus derechos, que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, en calidad de comisionado pretende ejecutar el referido Auto Supremo.
Añaden que en 1995, 1996 y 1998, se iniciaron tres procesos seguidos en su contra por supuesto tráfico de influencias, retardación de justicia y usucapión, que concluyeron con resoluciones judiciales plenamente ejecutoriadas y con autoridad de cosa juzgada, que demuestran que no cometieron los hechos atribuidos. Que por esos supuestos delitos, sería la tercera vez que se los juzga, sin que exista prueba ni indicio alguno, denuncias que fueron totalmente desvirtuadas.
Que el Auto Supremo cuestionado, viola sus derechos constitucionales a la dignidad, seguridad, ciudadanía, presunción de inocencia, inaplicando la cosa juzgada, la prescripción, la abrogación de leyes, pasando por alto la primacía constitucional, contenidos en los arts. 6-II , 7-a),h), 13, 14, 16, 19, 33, 34, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.
Aducen, asimismo, que el sumario disciplinario base del Auto de Sala Plena, impugnado, fue iniciado a instancia personal de un Consejero de la Judicatura, usurpando funciones, toda vez que no fue autorizado por el Consejo de la Judicatura, infringiendo la Ley N° 1817 de 22 de diciembre de 1997 y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, que finalmente el pleno del Consejo de la Judicatura dictó la Resolución N° 233/99 de 23 de noviembre de 1999, disponiendo la suspensión definitiva y archivo de obrados en aplicación del art. 25 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, sobre la base de una prueba que no cumplía los requisitos legales. Refieren que la prueba que anexan demuestra ampliamente como se vulneraron sus derechos.
CONSIDERANDO: Que el 3 de octubre de 1998, el Consejero de la Judicatura Luis Carlos Paravicini, remite ante la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, fotocopias autenticadas de los expedientes del proceso disciplinario iniciado a Alfredo Rojas Valle y otros, solicitando que en cumplimiento de la Ley N° 1817 de 22 de diciembre de 1997 se remita al Fiscal de Distrito, para fines de Ley, quien requirió porque se dicte Auto Inicial de Instrucción Penal, el mismo que fue impugnado por el recurrente, anexando prueba documental al respecto y manifestando que en calidad de ex-Vocal goza de Caso de Corte. Por lo que la referida Corte Superior del Distrito, en desacuerdo con el Fiscal, remite los antecedentes a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 3 de mayo de 1999, manifestando que los denunciados gozan de caso de corte. (fs. 237 a 268 de obrados)
Que, el 21 de noviembre de 2000, el Ministro Semanero, pasa en Vista, ante la Fiscalía General de la República, quien el 14 de diciembre de 2000, dictamina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 6 del art. 118 de la Constitución, dicte Auto Inicial de la Instrucción, conforme dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento en Caso de Corte a los recurrentes y otros. ( fs. 276)
Que mediante Auto Supremo de 26 de abril de 2001, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurridos, instruyen en Sala Plena, apertura de causa en contra del ex-Vocal de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz Alfredo Rojas Valle, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad material e ideológica y Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, incursos en los arts. 146, 198, 199 y 153 del Código Penal, cometidos tanto en las denuncias, como en el proceso de usucapión del inmueble de calle Isabel la Católica N° 35 de la ciudad de Santa Cruz y contra María Luisa Vargas de Rojas, ex Notaria de fe Pública, N° 31 de la ciudad de Santa Cruz, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal, cometido en el proceso de Usucapión anteriormente referido.
Que el 20 de julio de 2001, el Presidente en Ejercicio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante providencia designa al Juez de Partido de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, para que organice el sumario respectivo; recayendo tal designación en el Juez Segundo de Partido en lo Penal Juan Gonzáles Noya, quien procedió a ejecutar el Auto Supremo.
Que los recurrentes pretenden por la vía del Amparo se valore la prueba documental anexa en obrados alegando por una parte que la misma demuestra que los supuestos hechos delictivos que se les endilga tienen autoridad de cosa juzgada, y por otra la violación del derecho a la dignidad, seguridad, ciudadanía, presunción de inocencia, derecho a la defensa, al debido proceso, al principio "non bis in idem", a la cosa juzgada y a la supremacía constitucional, en el Auto Supremo de 27 de abril de 2001, dictado por los Ministros recurridos.