SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 81/01
Fecha: 04-Oct-2001
CONSIDERANDO II
Igor Antonio Abud Téllez y Fátima Carmen Ismael de Guzmán, en representación del Banco Mercantil S.A. Oficina Oruro y el mandato del Banco Central de Bolivia de la cartera del Banco Boliviano Americano, fuera del plazo legal responden a la solicitud pidiendo rechazarla conforme al art. 62-2) de la Ley Nº 1836, con los siguientes fundamentos:
Que cuando los recurrentes José Maria Redondo Rudiez y Fernando Redondo Simón representantes de la Empresa REDAL Ltda., - dicen - en 1998 firmaron la Escritura Pública mediante la cual se les otorga en calidad de préstamo más de un millón de dólares americanos, reconocen expresamente que la Constitución Política del Estado, Código Civil, Código de Comercio y la Ley 1760 de fecha 28 de febrero de 1997 denominada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, eran leyes constitucionales asumiendo la responsabilidad contraída de acuerdo a lo pactado con dichas disposiciones legales. Sin embargo, para devolver y pagar el dinero recibido, alegan e invocan su inconstitucionalidad. Que los deudores, recurren a los medios franqueados por esta misma Ley al haber planteado ante el Juez a-quo las excepciones previstas por el art. 49-III), recurso de apelación, el presente de inconstitucionalidad quedándoles expeditos los recursos de compulsa y casación, lo que desvirtúa que no exista derecho a la defensa
Refieren que las leyes acusadas de inconstitucionales por los deudores insolventes, tienen vigencia y aplicación por más de tres años en el territorio de la República y en el sistema judicial, estando sometidos a ella Jueces, Vocales, Ministros de la Corte Suprema y Magistrados del Tribunal Constitucional, además de que no sólo la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 debe ser cumplida por ciudadanos nacionales y extranjeros y con mayor razón éstos y los ciudadanos deben respeto a las leyes y tribunales constituidos en forma legal con apego a las normas y disposiciones en vigencia.