SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 81/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 81/01

Fecha: 04-Oct-2001

CONSIDERANDO III

Que mediante Auto Constitucional de 19 de julio ( fs.189 y 306) la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro admite los Recursos Indirectos o Incidentales de Inconstitucionalidad, solicitados por Fernando Redondo Simón y José María Redondo en representación de “REDAL” Ltda. dentro del proceso coactivo que les sigue el Banco Mercantil S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.

            Que de acuerdo con el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a esos procesos. Que en el presente caso los Recursos han sido promovidos a instancia de parte, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50, 51, de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, demanda planteada porque la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronuncia el auto de 25 de julio de 2001, negando la concesión del recurso de casación planteado por los ahora recurrentes contra el Auto que declara improbada las excepciones opuestas.