SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 81/01
Fecha: 04-Oct-2001
Fragmento 6
Que Mediante Sentencia Constitucional Nº 035/00 de 9 de junio de 2000, dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por María del Carmen Rodríguez de Scarborough contra el Juez de Partido en lo Civil de Cochabamba, fueron declarados constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997. Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 077/ 00 de 19 de octubre de 2000, dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Edda Sarah Fiorilo Barrios y otros, declara constitucionales los arts. 48, 49- I),IV),V) y VI), 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Que en los Recursos que se examinan se impugnan los citados preceptos, por lo cual no serán ya considerados en aplicación del art. 58, parágrafo V de la Ley Nº 1836 que dispone:”La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.