Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 81/01
Fecha: 04-Oct-2001
Fragmento 7
Que en consecuencia, declarada la constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, el Tribunal Constitucional no ingresa a la compulsa sobre el fondo de los Recursos interpuestos por haber sido ya considerados en las Sentencias Constitucionales citadas precedentemente.