Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 32/01-CDP
Fecha: 13-Nov-2001
2.
2. En 29 de agosto de 2000, los recurrentes presentaron solicitud al Juez de Amparo para que califique los daños y perjuicios a favor suyo. Dicha autoridad abrió término probatorio mediante Auto de 15 de septiembre de 2000 (fs. 889), período dentro del cual tanto demandante como demandados produjeron la prueba que estimaron pertinente.