Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 32/01-CDP
Fecha: 13-Nov-2001
4.
4. A través del escrito de 30 de abril del año en curso (fs. 1232 y 1233), los recurridos apelaron de la decisión del Juez de Amparo, remitiéndose el expediente a la Corte Superior de Distrito, la cual por Auto de 3 de agosto de 2001 (fs. 1258), se declaró incompetente para resolver la alzada, en consideración a que "en todo caso la viabilidad o inviabilidad de este procedimiento, sólo puede ser considerado y determinado por el mismo Tribunal Constitucional".