Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 32/01-CDP
Fecha: 13-Nov-2001
5.
5. En 7 de junio de 2001 (fs. 1258 y 1259), las partes de este Recurso, suscribieron un Acuerdo Transaccional, determinando en su cláusula Tercera - e), que "los recurridos y/o querellados en la fecha cancelarán los daños y perjuicios emergentes de la demanda de Amparo Constitucional y procesos penales tramitados en estrados judiciales de las provincias de Quillacollo, Independencia y del departamento de Cochabamba, a favor de los recurrentes y/o querellantes" (sic).