Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 32/01-CDP
Fecha: 13-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la última parte del art. 49 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus Resoluciones, por lo que la calificación de daños y perjuicios corresponde ser conocida, en revisión -no en apelación- por este Tribunal, habiéndolo realizado de esa manera en diversos procesos.