Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 32/01-CDP
Fecha: 13-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 1239, dictada el 23 de abril de 2001, por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo.