DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 004/01
Fecha: 12-Nov-2001
CONSIDERANDO III
“La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.”
Que, en desarrollo de la norma constitucional antes aludida, el legislador ordinario al sancionar la Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1984, en base al censo realizado el año 1992 estableció, en el art. 88 de la ley aludida, la nueva distribución por Departamento de los ciento treinta diputados, conforme al siguiente detalle:
- Vistos:
- La distribución total de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional”.
- “Para las elecciones Generales del año 2002 y a efectos de aplicación del parágrafo VI del art. 60 de la Constitución Política del Estado, se mantiene en vigencia la distribución de Diputados asignada por el art. 88 del Código Electoral”;
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: