Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 004/01
Fecha: 12-Nov-2001
La distribución total de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional”.
En cumplimiento del D.S. N° 26284 de 22 de agosto de 2001 se llevó a cabo el Censo Nacional de Población y Vivienda, el 5 de septiembre del presente año, cuyos resultados preliminares han sido publicados en el Instituto Nacional de Estadística. Por otra parte, el art. 60-VI de la Constitución Política del Estado dispone que: “La distribución total de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional”.
- Vistos:
- La distribución total de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional”.
- “Para las elecciones Generales del año 2002 y a efectos de aplicación del parágrafo VI del art. 60 de la Constitución Política del Estado, se mantiene en vigencia la distribución de Diputados asignada por el art. 88 del Código Electoral”;
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: