DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 004/01
Fecha: 12-Nov-2001
“Para las elecciones Generales del año 2002 y a efectos de aplicación del parágrafo VI del art. 60 de la Constitución Política del Estado, se mantiene en vigencia la distribución de Diputados asignada por el art. 88 del Código Electoral”;
Agrega que en el Pleno de la Honorable Cámara de Senadores, la Senadora Beatriz Cortez Gumucio ha presentado un Proyecto de Ley, cuyo art. único dice: “Para las elecciones Generales del año 2002 y a efectos de aplicación del parágrafo VI del art. 60 de la Constitución Política del Estado, se mantiene en vigencia la distribución de Diputados asignada por el art. 88 del Código Electoral”; proyecto que se encuentra sustentado en la exposición de motivos presentada por la indicada parlamentaria, donde se expresa que al ser el referido artículo constitucional claro y taxativo en cuanto a la distribución de los escaños entre los departamentos sobre la base del último censo nacional, ello tendría que interpretarse como los resultados oficiales y finales que el INE pudiera dar del Censo 2001 y no basarse en resultados provisionales que no tienen carácter definitivo como para ser la base sobre la cual el Congreso deba actuar, pues la fecha del conocimiento de los resultados del Censo de Población y Vivienda, coincidiría con la fecha de vencimiento de los plazos electorales para la convocatoria a elecciones e inscripción de candidatos, vale decir los primeros días de marzo de 2002, lo cual justifica el mantener la distribución actual del número de Diputados por cada Departamento establecido en el art. 88 del Código Electoral, no pudiendo el Congreso Nacional modificar dicho artículo, con resultados que aún no son definitivos, tienen un carácter extraoficial y pueden sufrir variaciones.
Finaliza señalando que al habérsele encomendado por Resolución del Pleno de la Cámara de Senadores N° 028/2001 de 18 de octubre, formule consulta constitucional sobre el referido Proyecto de Ley, solicita al Tribunal Constitucional que, ejerciendo el control previo de constitucionalidad, se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo, para que se tenga certeza que el texto de la ley a sancionarse por el Congreso Nacional, tenga compatibilidad con las normas de la Carta Magna.
- Vistos:
- La distribución total de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional”.
- “Para las elecciones Generales del año 2002 y a efectos de aplicación del parágrafo VI del art. 60 de la Constitución Política del Estado, se mantiene en vigencia la distribución de Diputados asignada por el art. 88 del Código Electoral”;
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: