Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 004/01
Fecha: 12-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-8ª de la Constitución Política del Estado, 7-9 y 105 y siguientes de la Ley N° 1836, absuelve la Consulta formulada por el Presidente del Congreso Nacional y DECLARA la CONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley sobre la aplicación del art. 60-VI de la Constitución Política del Estado al proceso electoral del año 2002.
- Vistos:
- La distribución total de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional”.
- “Para las elecciones Generales del año 2002 y a efectos de aplicación del parágrafo VI del art. 60 de la Constitución Política del Estado, se mantiene en vigencia la distribución de Diputados asignada por el art. 88 del Código Electoral”;
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: