SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1154/01-R
Fecha: 01-Nov-2001
2.
2. De fojas 322 a 326 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 24 de septiembre de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) según los informes de funcionarios del C.O.A., el 22 de julio de 2001, aproximadamente a horas 20:45, advirtieron actividad sospechosa en el domicilio ubicado en la calle George Roumá Nº 2234 de El Alto, por el hecho de utilizar luces de alta potencia, presumiendo que se trataba de un “descarguío de mercancías de contrabando”, por lo que al siguiente día ingresaron en el inmueble e incautaron el vehículo del hermano del recurrente, sin tener orden al efecto, y se llevaron facturas de gasolina a nombre de Martín Poma; b) sin tener ninguna base para ello, el Fiscal acusó al actor del delito de contrabando, pese a que los propietarios de la mercancía presentaron las pólizas de importación respectivas; c) el Informe en Conclusiones del Fiscal adolece de varias contradicciones y omisiones, tales como la falta de identificación del propietario del inmueble allanado y “de quienes se hayan dado a la fuga”; d) el mencionado Informe no fue elaborado dentro de los diez días que establece la Ley; e) no se ha establecido quien es “con probabilidad y certeza”, autor del delito que se investiga, como bien lo ha señalado la Jueza del proceso; f) nunca fue notificado personalmente con la acusación en contra suya, conculcando lo dispuesto por los arts. 60, 73, 163-1) y 4) del nuevo Código de Procedimiento Penal, 45 -3), 7), 8), 162 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 167 de la Ley de Aduanas; g) las facturas que encontraron en el auto que fue ilegalmente decomisado, no son prueba para inculparlo. Pide se declare procedente el Hábeas Corpus, se disponga el archivo “de cualquier investigación” en contra de Martín Poma Pillco y se le restituyan sus derechos de libre circulación.
2) El Fiscal Adscrito a la Aduana elevó su Informe en Conclusiones en 6 de agosto (fs. 90 a 92), fecha en la que requirió se dicte Auto de Proceso Penal Aduanero contra los sindicados y formalizó acusación (fs. 93 y 94), en virtud de lo que la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, emitió la Resolución Nº 34 /2001 de 22 de agosto (fs. 236), abriendo proceso contra Martín Poma y Florencio Ticona.