SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1154/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1154/01-R

Fecha: 01-Nov-2001

a)

El Fiscal recurrido informa lo siguiente: a) el 22 de julio del presente año, funcionarios del C.O.A. intervinieron el domicilio de calle George Roumá Nº 2234, al  estarse cometiendo el delito de contrabando; b)  al preguntar  por los propietarios del camión y  de la mercancía, se les dieron los nombres de Martín Poma y  Florencio  Ticona, encontrándose a lo largo de la investigación varios elementos que los involucran en el caso; c) la identificación del recurrente se ha hecho de acuerdo al art.  83 del Código de Procedimiento Penal, siendo identificado por dos personas que se dedican a  cargar y descargar mercadería; d) según el art. 134 de la  Ley Nº 1970, la etapa preparatoria terminará en 6 meses, por lo que la investigación se concluyó dentro de término; e) la Jueza Segunda de Sentencia, luego de dictar  el Auto de Apertura del Proceso, devolvió diligencias arguyendo que no se le remitió el Acta de Entrega de mercancía decomisada, cuando ésta figura dentro de los antecedentes, lo que se le hizo notar, pero nuevamente devolvió actuados solicitando se identifique a Martín Poma y Florencio Ticona, “a este efecto se estaría hablando del art. 218-a) de la Ley Nº 1990”; f) los funcionarios del C.O.A.  han identificado al recurrente mediante informe, restándole “cuatro días para modificar la acusación”; g) en ningún momento ha emitido orden o mandamiento de aprehensión, sino que ha adecuado su actuación a las normas que regulan estos trámites.

     El abogado  del co-recurrido, Comandante del C.O.A. en Occidente, expresa que el Coronel Desp. Julio Espinoza Tavet, en 24 de septiembre, delegó a dos funcionarios para que cumplan con la disposición de la Jueza del proceso, sin que se evidencie ningún acto ilegal contra el recurrente. Pide se declare improcedente el Recurso.