Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1154/01-R
Fecha: 01-Nov-2001
3.
3. La Resolución Nº 54/2001, de 24 de septiembre de 2001, que corre a fojas 326 y 327, declara PROCEDENTE EN PARTE el Recurso, ordenando se corrijan los defectos legales, con estos fundamentos: 1) en el caso de autos no existe ningún mandamiento de aprehensión, sino solamente investigaciones; 2) “si bien las autoridades recurridas actúan conforme a los arts. 210 y 211 de la Ley Nº 1990, no se ha dado estricto cumplimiento al art. 116 del nuevo Código de Procedimiento Penal relativo a la publicidad, al no ser notificado el recurrente como lo manda el art. 160 y 163” (sic), concordante con el art. 62 de la ley Orgánica del Ministerio Público.