SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1154/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1154/01-R

Fecha: 01-Nov-2001

no abarca  a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,

La protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca  a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, quedando, por tanto, las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.

En la especie,  no existe mandamiento de aprehensión contra Martín Poma Pillco, y no se  ha constatado ningún acto en los recurridos que tienda a  amenazar, restringir o suprimir el derecho a la libertad de locomoción del actor, por cuanto  en momento alguno se lo ha perseguido ni se ha emitido  orden para su captura,  sino que  se ha procedido a investigar un presunto hecho ilícito en el que se ha visto involucrado, debiendo ocurrir a los medios que la Ley establece para  reclamar  las supuestas  vulneraciones a sus derechos, ya que los aspectos que acusa en su demanda, tales como la falta de identificación plena de su persona,  no corresponden ser dilucidados  por medio del Hábeas Corpus que -como se dijo- únicamente procede cuando se ve afectada la libertad personal.

De lo analizado precedentemente se concluye que en este caso no puede brindarse la tutela que este Recurso extraordinario prevé, puesto que los errores de procedimiento que  pudiesen existir deben ser corregidos a través de los recursos ordinarios que la Ley franquea, o, en su caso,  mediante el Amparo Constitucional.