SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1176/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
2.
2. A fojas 18 y 19 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 6 de octubre de 2001, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) el traslado del recurrente se debe a un incidente suscitado por “el Dr. César Viscarra”, dirigida al Director de Régimen Penitenciario en mayo del año en curso; b) la Jueza recurrida admitió, en julio, la solicitud de cinco internos para ser trasladados; c) en la audiencia de consideración y resolución del incidente de traslado no se concedió el uso de la palabra a los abogados de los internos, violándose así su derecho a la defensa; d) si no interpuso apelación contra la resolución que ahora impugna, fue porque no quería dar legalidad a la serie de irregularidades cometidas en el caso.
2) En la audiencia realizada el 1 de agosto del presente año (fs. 8) en el Juzgado Primero de Ejecución Penal, a solicitud del Director de Régimen Penitenciario y de los reclusos del Penal de “El Abra” (fs. 6), con el Informe de la Asistente Social de dicho Despacho Judicial, la Jueza mencionada dictó la resolución de fs. 9 y 10, en la que ordenó el traslado del recurrente a la Penitenciaría de Kantumarca de Potosí.