SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1176/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1176/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,

La protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, quedando, por tanto, las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.

En la especie, los actos que el recurrente acusa como ilegales, no conllevan una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya ha sido  restringida por orden de Juez competente cuando libró el mandamiento de condena en su contra, en mérito a una sentencia ejecutoriada. Consiguientemente, la consideración sobre los supuestos actos ilegales o indebidos que acusa el actor, no corresponde ser dilucidada por medio del Hábeas Corpus que -como se dijo- únicamente procede cuando se ve afectada la libertad personal.