SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1176/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
Fragmento 3
Expresa que entre las irregularidades del trámite, se evidencian las siguientes: quien debió formular el incidente es el Ministerio Público, según lo establecido por el art. 432 de la Ley N° 1970; en 11 de mayo el Director de Régimen Penitenciario solicitó el traslado al Director Nacional, y la Jueza providenció en julio; se dictó una sentencia y no un Auto como dice la norma citada; de los dos informes que cursan como antecedentes suyos, sobre agresiones a otros reclusos, el primero es de 30 de julio y otro de 17 de octubre, es decir que la agresión a la que hace referencia, “recién sucederá el 17 de este mes”; no es cierto que haya estado sin realizar ninguna actividad productiva, pues concluyó cursos de computación y mecánica; y, finalmente -arguye- la sentencia fue emitida el 1 de agosto a horas 15:00 cuando la audiencia fue instalada treinta minutos después, lo que hace suponer que la resolución habría estado elaborada antes de dicho acto, lo que constituye prejuzgamiento.