SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1176/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 6 de octubre de 2001, que corre a fojas 20, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) no concurren en este caso los presupuestos jurídicos del art. 18 de la Constitución Política del Estado, “en razón de que el recurrente ya fue procesado y condenado a sufrir la pena de trece años de presidio por el delito de violación, y por ende, detenido en virtud del mandamiento de cumplimiento de condena, expedido por autoridad competente” (sic); 2) la Jueza de Ejecución Penal, cumpliendo con las atribuciones que la confiere la Ley Nº 1970, dispuso el traslado de penitenciaría, a fin de precautelar la seguridad y la vida del recurrente; 3) no existe ningún acto que atente contra el debido proceso o la libertad del recurrente; 4) “el Hábeas Corpus no puede ser utilizado como sustituto de otros recursos que tenía o tiene el recurrente” (sic).