SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1180/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
1)
Por su parte, los recurridos presentan informe por escrito en el cual aducen: 1) Que el Amparo es improcedente dado que los recurrentes ya se encuentran bajo jurisdicción de autoridad competente en la vía penal, que también se han remitido antecedentes a la Contraloría; 2) Que los miembros de la Comisión de Ética y demás Concejales han actuado dentro de las previsiones de la Ley de Municipalidades; 3) Que respecto a la indefensión, en ningún momento se ha coartado el derecho de defensa, pues los propios recurrentes se negaron a recibir personalmente la citación con el Auto de Apertura de Proceso con el ánimo de evitar la denuncia, lo cual tienen demostrado mediante certificación, que al haberse notificado el 9 de julio de 2001, se abrió el término de 10 días; empero, la parte solicitó nulidad el 17, en lugar de asumir defensa en el estado en que se encontraba el proceso; 4) Que la Comisión de Ética al emitir su informe de 11 de septiembre de 2001 y los miembros del Concejo al emitir su Resolución Municipal Nº 35/2001 el 15 de agosto de 2001, han actuado conforme a las atribuciones que les confieren las Leyes Nº 2028, 1178 y el Código de Procedimiento Civil, sin restringir ningún derecho y 5) Que si bien la Comisión de Ética al emitir su informe ha sugerido la suspensión de los recurrentes, estos siguen ejerciendo.