Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1180/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
(fs. 15-18)
5) Que, los recurridos miembros de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Puna, el 31 de julio de 2001, presentaron su informe final sobre el proceso administrativo seguido contra los recurrentes, en el cual sugieren la suspensión temporal de los mismos en aplicación del artículo 36-5) de la Ley Nº 2028, como también, que se remitan antecedentes a la Unidad de Auditoria Interna para establecer el daño civil y finalmente se remitan obrados al Ministerio Público para que se inicie acción penal (fs. 15-18).