SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1180/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1180/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

improcedente

Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Amparo fundamentando que: 1) Que el proceso administrativo interno seguido contra los recurrentes concluyó con el informe correspondiente ante el Concejo, órgano que de conformidad al artículo 36 de la Ley Nº 2028 dictó la Resolución Nº 35/01 de 15 de agosto de 2001, en la cual se declara procedente la denuncia; 2) Que la petición de nulidad de citación  fue negada, por no estar encuadrada a las normas legales y principios generales del derecho, dado que no se acreditó personería ni se purgó la rebeldía; 3) Que la reposición bajo alternativa de apelación no llegó a conocimiento de los recurridos y 4) Que el 28 de agosto los recurrentes de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Municipalidades plantearon reconsideración de la Resolución, que no ha sido resuelta todavía, lo cual hace inviable el recurso de conformidad al artículo 96-1) de la Ley Nº 1836.