SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1184/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1184/01-R

Fecha: 15-Nov-2001

3.

3.   La Resolución Nº 385/01 de 17 de septiembre de 2001 (fs. 94), declara IMPROCEDENTE el Recurso, “insinuando a la autoridad recurrida que debe cumplir las Leyes que rigen la materia para poner fin al litigo”,  con el fundamento de que, pese a que la venta judicial a favor del recurrente ha sido perfeccionada y la recurrida está en la obligación de  cumplir lo determinado por el at.  45- II de la Ley Nº 1760, la inconcurrencia del demandante a la audiencia del Recurso hace aplicable lo dispuesto por el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional.

3)  Ante la solicitud del adjudicatario para que se le entregue el inmueble que obtuvo en venta judicial y se libre mandamiento de desapoderamiento, en  8 de febrero de 2001 (fs. 41 vta.), la Jueza ahora recurrida  ordenó se notifique a los habitantes del departamento  a objeto de que en el término máximo de  10 días lo entreguen, bajo apercibimiento de Ley.