Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1184/01-R
Fecha: 15-Nov-2001
7)
7) Frente a una nueva solicitud del recurrente, la Jueza dictó el decreto de 14 de agosto (fs. 61 vta.) en el que alega que no es posible ordenar el desapoderamiento por las razones expuestas en la representación del Oficial de Diligencias, siendo necesario esperar el retorno de la ocupante, “que al parecer será a fines de octubre del presente año. El impetrante puede proceder de la manera que convenga a sus derechos” (sic).