SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1184/01-R
Fecha: 15-Nov-2001
Fragmento 3
Afirma que luego de realizados los trámites para perfeccionar su derecho propietario, el 7 de febrero de este año, pidió a la Jueza recurrida la entrega física del inmueble sin que hasta la fecha se haya producido ésta, pese a haberse otorgado plazos a la co-recurrida Carmen Rudiez Reyes Ortiz, que presentó oposición y pidió la retención del departamento hasta que se le cancele el dinero de un anticrético, pedidos que fueron rechazados por carecer de legitimidad. Ante esa situación, relata que a solicitud suya, se expidieron dos mandamientos de desapoderamiento, que no pudieron ser ejecutados porque no dejaron al Oficial de Diligencias ingresar al edificio; y, luego de una orden similar pero con facultad de allanamiento, que tampoco pudo ser cumplida en razón de que la ocupante del departamento sería de nacionalidad española y estaría fuera de Bolivia, solicitó se emita otro mandamiento, ante lo que la Jueza dictó el decreto de 14 de agosto indicando que se tendría que esperar hasta que retorne la ocupante que dejó el inmueble cerrado y bajo la responsabilidad del administrador del edificio, subordinando así el cumplimiento de la obligación de entregarle el departamento que se adjudicó legalmente, a la voluntad de particulares, denegándole justicia y conculcando lo previsto por los arts. 7-h), i) y 8-a) de la Constitución Política del Estado.