SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1184/01-R
Fecha: 15-Nov-2001
a)
La Jueza recurrida en el informe de fs. 91, asevera lo que se anota a continuación: a) se libró mandamiento de desapoderamiento, pero el administrador del edificio “Illimani” informó al Oficial de Diligencias que la ocupante del departamento es una ciudadana española que no está en Bolivia y que dejó pagadas las expensas comunes hasta octubre de este año; b) no ha negado la medida solicitada por el recurrente, solamente ha postergado su realización, por prudencial y elemental respeto a lo dispuesto por el art. 21 de la Carta Magna; c) la ocupante del departamento se apersonó en el proceso reclamando sus derechos de anticresista, “sin que haya sido posible disponer nada al respecto”, por cuanto el ex propietario Raúl Pino Ichazo le entregó el inmueble cuando ya estaba adjudicado al recurrente; d) por sentido de responsabilidad, ya que podrían haber bienes de gran valor guardados en el citado departamento, se ha postergado el lanzamiento impetrado por el actor hasta octubre; e) el recurrente aún está a tiempo de interponer el recurso que corresponda, pues el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios.