Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
a)
A continuación, el Fiscal demandado informó: a) que el caso se inició con la denuncia formulada el 30 de noviembre de 1999, habiendo requerido el Fiscal René Delgado la organización de diligencias de Policía Judicial, que al presente se encuentran en trámite, debiéndose primero investigar y luego si correspondiera citar al denunciado, pero por el momento aún no se lo ha hecho por lo que no puede hablarse de persecución o procesamiento indebido; b) que el recurrente no puede alegar que las diligencias de Policía Judicial se llevan en forma inquisitorial y secreta, cuando conoce los pormenores de la misma.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- entendida como “
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
- Por tanto: