SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/01-R

Fecha: 19-Nov-2001

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,

Que si bien, la referida normativa no establece un plazo para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial, dicha investigación tampoco puede durar de manera indefinida, debiéndose considerar al efecto el principio de celeridad procesal que prima dentro de la administración de justicia y fundamentalmente el art. 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”, precepto legal que de manera imperativa hace referencia al plazo razonable  que debe observarse en la fase investigativa para que así la persona acusada de un ilícito sea puesta a disposición del Juez o Tribunal competente, el que con plena facultad determinará su situación jurídica, disposición legal que debe ser observada por los recurridos, no existiendo justificativo legal para que la investigación se haya prolongado por casi dos años.