SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
Considerando:
1. En el memorial de fs. 4 a 5 de obrados, presentado el 10 de octubre de 2001, el recurrente expresa que como consecuencia de la denuncia formulada el 30 de noviembre de 1999, por Víctor Hugo Bretel Bibus representante de la Empresa Golden Eagle Bolivia Mining S.A. se organizaron Diligencias de Policía Judicial en su contra, investigación a la que nunca fue citado mediante comparendo o similares para asumir su defensa, menos aún se informó de la investigación dentro de las 48 horas previstas por Ley al Juez , permitiendo que la misma se prolongue por más de dos años sin que exista un requerimiento en conclusiones de la investigación.
Continúa señalando que dentro de la investigación la parte denunciante habría logrado obtener una orden de aprehensión en su contra, encontrándose en riesgo su libertad personal constituyendo este hecho persecución y procesamiento indebidos, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, el cese inmediato de toda posible persecución y la reparación de los defectos legales y de procedimiento.
2. De fojas 50 a 53 cursa el acta de audiencia pública realizada el 11 de octubre del año en curso, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda haciendo hincapié en que las diligencias de Policía Judicial se tramitaron de manera inquisitorial y clandestina violando el principio de inmediación habiendo interpuesto el Recurso para que se ordene que las diligencias sean remitidas ante autoridad competente y si existiera un mandamiento de aprehensión se disponga el cese del mismo.
1. Que por memorial presentado el 20 de noviembre de 1999, Víctor Hugo Bretel Bibus en representación de la Empresa Golden Eagle Bolivia Mining S.A. formuló denuncia contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza. A cuya consecuencia, mediante requerimiento de 26 de noviembre del mismo año se dispuso la organización de las diligencias de Policía Judicial (fs. 9-12).
2. Que el 28 de marzo de 2001, el denunciante presentó memorial solicitando la ampliación de las diligencias de Policía Judicial contra el recurrente por la supuesta comisión de apropiación indebida. Solicitud que fue negada por decreto de 6 de abril del 2001, bajo el argumento de que tratándose de un delito de acción privada la investigación no correspondía al Ministerio Público (fs. 13-16 vta.).
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.
En la especie, ante la denuncia formulada contra el recurrente en noviembre de 1999 el Fiscal René Delgado Ecos dispuso la organización de las diligencias de Policía Judicial, conforme a los arts. 18 y 19 de la Ley Nº 1469 y art. 112 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Dentro de dicha investigación -a cargo del Fiscal demandado- no se citó al recurrente para que preste su declaración informativa policial tampoco ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
CONSIDERANDO Que, sin embargo, de lo señalado se debe considerar que en el caso en análisis la investigación fue iniciada en noviembre de 1999, observándose el procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Penal de 1973, conforme lo dispone la primera disposición transitoria de la Ley Nº 1970.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- entendida como “
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
- Por tanto: