Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 93 de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución Nº 14/2001 cursante de fs. 54 a 56 de 11 de octubre de 2001, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- entendida como “
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
- Por tanto: