Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1208/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 19 de septiembre de 2001 (fs. 67 vta. y 69), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Amparo Constitucional solamente procede cuando no hubiere otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas; 2) “en la especie, se tiene que del examen y argumentos de orden real y legal estamos en la obligación de declarar la improcedencia del presente Recurso” (sic).