Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1208/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Fragmento 4
Expresan que, pese a haber planteado excepciones previas, el Juez dictó sentencia con la que fueron notificados el viernes 7 de septiembre, de tal modo que las 48 horas se cumplían en domingo, “por lo que no se pudo cumplir con lo de ley”, en razón de lo que se ejecutorió la sentencia y el Juez, el 12 de septiembre, dispuso se libre mandamiento de “desapoderamiento inmediato”, no obstante existir una demanda ordinaria de mejor derecho propietario ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil.